CONDICIONES ESPECIALES
Auxilios para Beneficiarios
Los beneficiarios de los Asociados, únicamente tendrán derecho a auxilios por Montura, Tratamiento Especializado y Tratamiento Odontológico.
Tratamiento Especializado y Odontológico
Se otorga auxilio para el Asociado y sus beneficiarios directos, con el fin de cubrir Tratamientos Odontológicos específicos y Tratamientos Médicos Especializados no cubiertos por la E.P.S. o E.P.S.S.. Se puede acceder al auxilio Odontológico para el mismo beneficiario, pasados tres (3) años.
En odontología se subsidian procedimientos de ortodoncia, coronas, implantes, núcleo, prótesis fijas y removibles, cuando el servicio es prestado por profesional que tenga convenio con la FUNDACIÓN.
Montura
Se otorga auxilio para el Asociado y sus beneficiarios directos y no se reconocerá por lentes. El beneficiario del auxilio, sólo podrá solicitarlo transcurridos DOS (2) años del último otorgamiento por el mismo concepto.
Calamidad o Desastres
Beneficia únicamente al Asociado y se le concede conforme con el reglamento vigente, en los eventos en que se presente fuerza mayor o caso fortuito que afecte su vivienda y los bienes dedicados a una actividad productiva. Se requiere necesariamente visita y concepto técnico de parte de la FUNDACIÓN.
Defunción Supletivo
Beneficio económico que concede la FUNDACIÓN, en el evento que la Aseguradora no cubra el auxilio funerario del Asociado y de sus beneficiarios directos, por preexistencia, límite de edad o exceder el número de beneficiarios.
Maternidad
Se concederá al Asociado, por el nacimiento o adopción legal de cada hijo. Se concede a los dos (2) padres, si ambos son Asociados.
Incapacidad
El auxilio se otorgará a partir del cuarto día de incapacidad, únicamente al Asociado, por enfermedad general.
La cuantía máxima a conceder se liquida con base en la siguiente fórmula:
(Días incap– 3)( Salar. Básico/30)
Vr/Auxilio = ------------------------------------------------ * 0.7
3
El auxilio para los Asociados sin vinculación laboral dependiente, se liquidará con base en los ingresos debidamente certificados por cualquiera de los medios legales.
Solamente se tendrán en cuenta las incapacidades no continuas, cuando tengan relación directa con la misma causa que motivó la incapacidad.
Educación
El auxilio se concede únicamente al Asociado que se encuentre estudiando.
En el evento de estudios técnicos y auxiliares, su duración debe ser igual o superior a quinientas (500) horas académicas.
No se concede por la participación en cursos, diplomados o seminarios.
Excelencia Académica
No obstante lo dispuesto en los montos arriba señalados, cuando el valor de la matrícula sea inferior a la cuantías señaladas, la FUNDACIÓN aprobará la beca por excelencia académica por un monto igual al valor total de la matrícula.
PROMEDIOS : HASTA 4 MATERIAS 4.4
DE 5 A 7 MATERIAS 4.3
OCHO (8) Ó MÁS 4.2
POST GRADO 4.6
-
Son beneficiarios directos del Asociado, su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos menores de edad, hijos hasta 23 años que se encuentren estudiando e hijos incapacitados física o mentalmente sin límite de edad, siempre que en uno u otro caso dependan económicamente del Asociado.
-
Para el caso de Asociados solteros mayores de edad, serán acreedores de auxilio: El Asociado, los hijos menores de edad, los hijos hasta 23 años que se encuentren estudiando, así como los padres que no perciban ingreso alguno y que dependan económicamente del Asociado.